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Whistleblowing

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Información sobre el Decreto Legislativo n.º 24 de 10 de marzo de 2023(Decreto de protección de informantes)

De conformidad con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión, se publicó el Decreto Legislativo n.º 24, de 10 de marzo de 2023 (en el n.º 63 del Boletín Oficial del Estado italiano, de 15 de marzo de 2023) para «la Aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión y por la que se establecen disposiciones para la protección de las personas que denuncien infracciones de las legislaciones nacionales. (el llamado Decreto de protección de informantes)».

Arneg S.p.A., como sujeto privado obligado a la aplicación de la citada normativa, ha elaborado un protocolo especial destinado a regular la presentación y la gestión de las denuncias de comportamientos ilícitos realizadas por empleados y personas equivalentes que hayan tenido conocimiento de estos como consecuencia de su relación laboral y/o similar con Arneg («whistleblowing»), ofreciendo una protección adecuada a los denunciantes para que no se vean expuestos a represalias.

En particular, este protocolo se elabora en interés general de la integridad, la legalidad y el buen funcionamiento de la empresa, velando al mismo tiempo por los derechos, la identidad y confidencialidad de los denunciantes.

Por lo tanto Arneg S.p.A., considerando que

  • la nueva disciplina es una herramienta para combatir (y prevenir) la corrupción y la mala administración en los sectores público y privado;
  • los denunciantes proporcionan información que puede desembocar en la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de las normas, reforzando así los principios de transparencia y responsabilidad de las instituciones democráticas;
  • el objetivo de las nuevas normas es garantizar la protección –tanto en términos de salvaguarda de la confidencialidad como de protección frente a represalias– de las personas que denuncien situaciones perjudiciales;
  • la protección de los denunciantes se ha ampliado a todas las personas que, aunque solo sea temporalmente, mantienen una relación laboral con una administración o un organismo privado, aunque no tengan la condición de empleados (como los voluntarios, las personas en prácticas, remuneradas o no, los trabajadores autónomos que trabajan para entidades del sector privado, autónomos y consultores que trabajen para entidades del sector privado), los que se encuentren en período de prueba, así como los que aún no tengan una relación jurídica con las entidades mencionadas o cuya relación haya finalizado si, respectivamente, se tiene información sobre infracciones durante el proceso de selección o en otras fases precontractuales o en el transcurso de la relación laboral (denunciantes);
  • El Decreto de protección de informantes establece que es objeto de denuncia la información sobre infracciones, incluidas las sospechas fundadas, de las leyes nacionales y de la Unión Europea que perjudiquen el interés público o la integridad de la entidad privada, cometidas en el seno de la organización de la entidad con la que el denunciante mantenga una de las relaciones jurídicas cualificadas consideradas por el legislador;
  • la información sobre infracciones (delitos civiles, infracciones administrativas, conductas ilícitas relevantes en virtud del Decreto Legislativo italiano n.º 231/2001, infracciones de los modelos de organización y gestión previstos en el Decreto Legislativo italiano n.º 231/2001) debe referirse a conductas, actos u omisiones de los que el informador haya tenido conocimiento en el contexto laboral y también puede referirse a infracciones aún no cometidas pero que el informador crea razonablemente que podrían cometerse con base en elementos concretos percibidos en el contexto laboral;
  • el legislador ha previsto la creación de «canales internos» adecuados en las entidades a las que se aplica la legislación para recibir y tramitar las denuncias;

por la presente informa de que, dentro de su Modelo de Organización, Gestión y Control 231, se ha definido un protocolo específico para la gestión de las denuncias y la protección de la identidad del denunciante y su confidencialidad.

A tal fin, se ha designado el Consejo de Supervisión (CS), órgano ajeno a los organismos corporativos, para supervisar la correcta aplicación del modelo 231. Además, se ha creado un canal especial de comunicación por correo electrónico a través de la dirección whistleblowing@arneg.it.

Por lo tanto, el denunciante deberá remitir las denuncias al CS por correo electrónico dirigido a whistleblowing@arneg.it.

Esta comunicación deberá ser lo más detallada posible para que la tramitación de las denuncias sea más precisa y eficaz, y también para que las personas competentes para recibir y gestionar las denuncias puedan examinar los hechos.

En particular, deberán ser claros:

  • las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el hecho denunciado;
  • la descripción del hecho;
  • los datos personales u otros elementos que permitan identificar a la persona a la que pueden atribuirse los hechos denunciados.

Se entiende que, en el momento de enviar la comunicación, el denunciante debe tener un motivo razonable y fundado para creer que la información sobre las infracciones denunciadas es veraz y entra en el ámbito de aplicación de la legislación pertinente.

El CS, que mantendrá en secreto la identidad del denunciante, recibirá y gestionará las denuncias, para después identificar dentro de la Empresa a las Entidades directamente afectadas, y proceder al posterior análisis y definición -en su caso- de las acciones correctivas oportunas.

Cuando el objeto de la denuncia no esté suficientemente detallado, el CS podrá solicitar información adicional al denunciante que le permita llevar a cabo una investigación completa de las circunstancias de la denuncia.

El CS realizará una verificación y análisis preliminar de la legitimidad de la denuncia e iniciará la investigación sobre los hechos y/o conductas denunciadas respetando los principios de imparcialidad, confidencialidad y transparencia, informando al denunciante sobre el desarrollo de la investigación en relación con los puntos principales. En particular, el Consejo de Supervisión se encargará de las siguientes actividades:

  • expedir al denunciante un acuse de recibo y aceptación de la denuncia en un plazo de siete días a partir de su recepción;
  • estar en contacto con el denunciante;
  • realizar un seguimiento completo y correcto de las denuncias recibidas;
  • en caso necesario, proporcionar información al denunciante sobre el resultado de la denuncia

ARNEG S.p.A.